por Fátima Martín, Jérôme Duval
Notas:
|1| « Ce qui se passe actuellement, est une révolution silencieuse, à petits pas, vers une gouvernance économique plus forte. Les Etats membres ont accepté — et j’espère qu’ils l’ont bien compris — d’octroyer aux institutions européennes d’importants pouvoirs en matière de surveillance. » M. José Manuel Barroso, président de la Commission européenne. Discours à l’Institut européen de Florence, 18 juin 2010. http://www.monde-diplomatique.fr/2012/02/DUFRESNE/47427#nb3
|2| Ver el Boletín Oficial del Estado (BOE), 27 de septiembre de 2011. http://www.boe.es/boe/dias/2011/09/27/pdfs/BOE-A-2011-15210.pdf
|3| Ver: http://portaljuridico.lexnova.es/legislacion/JURIDICO/30531/constitucion-espanola-aprobada-por-las-cortes-el-31-de-octubre-de-1978-ratificada-el-6-de-diciembre#A0135_00
|4| Cabe recordar que esta empresa es pública desde que el Presidente Lázaro Cárdenas decretó la expropiación de 17 compañías petroleras a favor de la Nación en 1938.
|5| La Constitución ecuatoriana prohíbe la “estatalización de las deudas privadas”. (artículo 290, párrafo 7) y prevé que el Estado solo puede recurrir “al endeudamiento público si los ingresos fiscales y los recursos procedentes de la cooperación internacional son insuficientes” (artículo 290, párrafo 1).
|6| Leer Renaud Vivien, “Algunas pistas jurídicas para calificar una deuda pública de ilegítima”, 25 de abril de 2013. http://cadtm.org/Algunas-pistas-juridicas-para. Lo que sigue a continuación, y que se refiere al derecho internacional, se inspira en este texto.
Fuente: CADTM
«Lo que pasa actualmente es una revolución
silenciosa, a pequeños pasos, hacia una gobernanza económica más fuerte.
Los Estados miembros han aceptado - y yo espero que lo hayan
comprendido bien - otorgar a las instituciones europeas importantes
poderes en materia de vigilancia». José Manuel Durâo Barroso,
expresidente de la Comisión Europea. Discurso en el Instituto Europeo de
Florencia. 18 de junio de 2010. |1|
En contra tanto del derecho internacional
como estatal, el Gobierno de Zapatero, con el acuerdo del PP, cambia en
septiembre de 2011 la Constitución Española, dando “prioridad absoluta”
al reembolso de la deuda
(artículo 135.3) ante cualquier otra necesidad. Este cambio de la
Constitución Española promulgada por el Rey, que entró en vigor al
publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 27 de septiembre de
2011, especifica en una disposición adicional que la Ley Orgánica
prevista en el artículo 135 “contemplará los mecanismos que permitan el
cumplimiento del límite de deuda a que se refiere el artículo 135.3 de
la Constitución Española.” |2| No puede ser más claro: la prioridad al servicio de la deuda, es decir, la esclavitud de la deuda, es la clave de la reforma.
Esta modificación, hecha a toda prisa en un mes, permite reducir los
gastos en Educación y Sanidad, precarizando aún más al pueblo español,
todo ello para reforzar las garantías
a los acreedores de la deuda española. Se trata de una concesión
inédita a los acreedores, un paso más para garantizar su supremacía y
satisfacer sus prerrogativas en el edificio constitucional. El acuerdo
entre PSOE y PP endurece aún más los gravosos límites al déficit y al
endeudamiento público fijados en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento
de la UE de 1997. De hecho, constitucionalizar la “prioridad absoluta”
del pago de los intereses y del capital de la deuda sobre otras
inversiones es muy grave, ya que con ello se sacrifican otros objetivos
constitucionales como la satisfacción de derechos sociales.
Introducirlo en la Constitución enseña el carácter cerrado de la
ideología neoliberal vigente excluyendo modelos alternativos y
alejándonos del alcance democrático que esperamos encontrar inscrito en
la Carta Magna. Vivimos en una democracia liberal donde la Constitución
blinda la Monarquía y se aleja cada vez más de una democracia de los
pueblos. Dicha Constitución de 1978, fuertemente tutelada por sectores
vinculados al franquismo durante su elaboración, pone al ejército como
guardián del orden constitucional en su artículo 8.
Artículo 8 de la Constitución española:
Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la
Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la
soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y
el ordenamiento constitucional. |
Por haber reformado de manera unilateral y sin consulta popular ni
debate público la Carta Magna, el Gobierno viola también la propia
Constitución Española de 1978, que recoge en su artículo primero (en los
artículos de la Constitución que siguen subrayamos nosotros):
Artículo primero de la Constitución española:
1. España se constituye en un Estado social y democrático de
Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento
jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. |
El cambio constitucional choca también con el Artículo 158 de la
Constitución, que especifica la importancia de la garantía de los
servicios públicos, lo que va en dirección opuesta a los recortes que
afectan los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para priorizar el
pago de la deuda.
Artículo 158 de la Constitución española:: 1. En los Presupuestos Generales del Estado podrá establecerse una asignación a las Comunidades Autónomas en función del volumen de los servicios y actividades estatales que hayan asumido y de la garantía de un nivel mínimo en la prestación de los servicios públicos fundamentales en todo el territorio español. |
También, recordamos que el Artículo 128, abriendo el Título VII de la Constitución rotulado «Economía y Hacienda», subordina al interés
general toda la riqueza del país, de forma que nadie puede ser privado
de sus bienes y derechos si no es por causa justificada de utilidad
pública o interés social. Por cierto, la riqueza producida por el país
que va hacia fuera para llenar los bolsillos de los acreedores debería
subordinarse al interés general y el Estado no debería recortar en
gastos sociales para el servicio de la deuda.
Artículo 128 de la Constitución española::
1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general. 2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general. |
De igual forma, el artículo 131 aboga por una distribución justa de la riqueza para atender a las necesidades colectivas:
Artículo 131 de la Constitución española:: 1. El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución. |
Veamos ahora lo que se cambió del artículo 135 vigente de la Constitución Española.
Articulo 135 antes del cambio |3|:
REDACCIÓN ORIGINARIA. Vigente de 29 de diciembre de 1978 a 26 de septiembre de 2011. Artículo 135. 1. El Gobierno habrá de estar autorizado por ley para emitir Deuda Pública o contraer crédito. 2. Los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Pública del Estado se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión. |
Y lo modificado por la reforma. Nótese el punto 3 en el cual subrayamos el gran cambio añadido con bisturís:
Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda
pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el
estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta.
1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.
2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un
déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso,
por la Unión Europea para sus Estados miembros. Una ley orgánica fijará
el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades
Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades
Locales deberán presentar equilibrio presupuestario. 3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito. Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión. El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación con el producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados. 5. Una ley orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará: a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse. b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural. c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. 6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias. |
Desgraciadamente el hecho de cambiar su Constitución para imponer
retrocesos sociales no es inédito. Cabe mencionar el caso de México,
décimo país en producción petrolífera donde se tramitó en 2013 un
proyecto de reforma energética que preveía modificaciones
constitucionales de los artículos 25, 26 y 27 de la Carta Magna para
entregar el petróleo a empresas transnacionales y así privatizar la
mayor empresa de México, Pemex |4|
(Petróleos Mexicanos). Pero también, se cambian las Cartas Magnas de
países para imponer un techo de déficit, un equilibrio presupuestario o
un techo de gasto público. Estos principios van en dirección opuesta a
otras constituciones en el mundo como la de Ecuador, que pone de relieve
la prohibición de socializar deudas privadas |5|
- lo que justamente está ocurriendo en España – o que prevé que el
Estado sólo puede recurrir “al endeudamiento público si los ingresos
fiscales y los recursos procedentes de la cooperación internacional son
insuficientes” (artículo 290, párrafo 1). Cabe destacar que la
Constitución vigente de Bolivia prohíbe la privatización del agua, o que
la de Costa Rica obliga a que el gasto público en educación no sea
inferior, en ningún caso al 8% del PIB.
Estos logros han sido posibles gracias a movilizaciones sociales o
también gracias a una asamblea constituyente, como en el caso de Ecuador
y Bolivia. Al contrario, el cambio constitucional del Estado español
impone la obligación de pagar deudas aunque sean ilegítimas. Por si
fuera poco se prevé multar al Estado si no cumple con los compromisos de
déficit o endeudamiento.
Este cambio constitucional representa un duro golpe contra la
democracia, ya que además de chocar con la propia Carta Magna,
contraviene a las leyes internacionales. El Artículo 103 de la Carta de
Naciones Unidas (que constituye el orden público internacional), expresa
con claridad la supremacía de la Carta sobre cualquier otro compromiso.
Artículo 103 de la Carta de Naciones Unidas:
En caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por los
Miembros de las Naciones Unidas en virtud de la presente Carta y sus
obligaciones contraídas en virtud de cualquier otro convenio
internacional, prevalecerán las obligaciones impuestas por la presente
Carta. |
Como dice el jurista Renaud Vivien: “Recordemos que los estados
tienen la obligación de respetar los textos internacionales que protegen
los derechos humanos y que esta obligación de respetar, proteger y
promover los DDHH prevalece sobre cualquier otro acuerdo. (…) O sea, un
acuerdo cuya aplicación conlleva una violación de los DDHH y de la
soberanía de un Estado es nulo. La deuda contraída en el marco de este
acuerdo es por lo tanto ilegítima. Esta deuda no ha de ser reembolsada y
las condiciones ligadas al préstamo han de ser rechazadas por los
poderes públicos.” |6|
La Constitución del Estado español debe respetar la Carta de las
Naciones Unidas que especifica en su artículo primero: “En ningún caso
un pueblo podrá ser privado de sus propios medios de subsistencia”. Por
lo tanto, el cambio de la Constitución antepone claramente el interés de
los acreedores al de la ciudadanía a la vez que se vulneran las reglas
más elementales de todo Estado democrático. La Constitución de cualquier
Estado miembro de la ONU no puede defender una violación generalizada
de los DDHH como consecuencia de políticas impuestas por los acreedores
extranjeros priorizando el reembolso como especifica dicho artículo
135.3 de la Constitución española. Las deudas contraídas en el marco de
acuerdos cuyo objeto es limitar la soberanía de los Estados y cuya
aplicación conlleva la violación de los DDHH son ilegítimas. Según la
Declaración Universal de los DDHH, es “esencial que los derechos humanos
sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se
vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la
opresión”.
Según el artículo 1-2 de la Carta de la ONU y en el artículo primero,
común a los dos Pactos de 1966 sobre los DDHH, “Todos los pueblos
tienen el derecho de disponer de sí mismos. En virtud de este derecho,
éstos determinan libremente su estatus político y aseguran libremente su
desarrollo económico, social y cultural. Para conseguir sus fines,
todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y de sus
recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones inherentes a la
cooperación económica internacional, basada sobre el principio del
interés mutuo y del derecho internacional. En ningún caso un pueblo
podrá ser privado de sus propios medios de subsistencia”.
También el artículo 2.3 de la Declaración de la ONU sobre el derecho
al desarrollo de 1986 es incompatible con los planes de austeridad: “Los
Estados tienen el derecho y el deber de formular políticas de
desarrollo nacional adecuadas con el fin de mejorar constantemente el
bienestar de la población entera y de todos los individuos sobre la base
de su participación activa, libre y significativa en el desarrollo y en
la equitativa distribución de los beneficios resultantes de éste.”
Estas obligaciones legitiman al Estado para que ponga fin a las condiciones impuestas por el FMI
o la Comisión Europea. La violación del derecho es algo habitual por
parte de los acreedores, pero tenemos argumentos jurídicos sólidos para
enfrentarla.
Notas:
|1| « Ce qui se passe actuellement, est une révolution silencieuse, à petits pas, vers une gouvernance économique plus forte. Les Etats membres ont accepté — et j’espère qu’ils l’ont bien compris — d’octroyer aux institutions européennes d’importants pouvoirs en matière de surveillance. » M. José Manuel Barroso, président de la Commission européenne. Discours à l’Institut européen de Florence, 18 juin 2010. http://www.monde-diplomatique.fr/2012/02/DUFRESNE/47427#nb3
|2| Ver el Boletín Oficial del Estado (BOE), 27 de septiembre de 2011. http://www.boe.es/boe/dias/2011/09/27/pdfs/BOE-A-2011-15210.pdf
|3| Ver: http://portaljuridico.lexnova.es/legislacion/JURIDICO/30531/constitucion-espanola-aprobada-por-las-cortes-el-31-de-octubre-de-1978-ratificada-el-6-de-diciembre#A0135_00
|4| Cabe recordar que esta empresa es pública desde que el Presidente Lázaro Cárdenas decretó la expropiación de 17 compañías petroleras a favor de la Nación en 1938.
|5| La Constitución ecuatoriana prohíbe la “estatalización de las deudas privadas”. (artículo 290, párrafo 7) y prevé que el Estado solo puede recurrir “al endeudamiento público si los ingresos fiscales y los recursos procedentes de la cooperación internacional son insuficientes” (artículo 290, párrafo 1).
|6| Leer Renaud Vivien, “Algunas pistas jurídicas para calificar una deuda pública de ilegítima”, 25 de abril de 2013. http://cadtm.org/Algunas-pistas-juridicas-para. Lo que sigue a continuación, y que se refiere al derecho internacional, se inspira en este texto.
Fuente: CADTM